Definición de Moneda

 

 

Definición de Moneda

El presente post surge como consecuencia del pedido de algunos usuarios que han participado en un pequeño debate que se originó hace poco aquí:

https://conuvi.net/2014/09/09/noticias-numismaticas-transnistria/ #comentarios-abajo

Como numismáticos, es imperioso que conozcamos una definición seria de “moneda”. Mi idea en esta presentación, es tratar de que razonemos acerca de esto. Es decir, no pretendo bajar línea simplemente, sino fijar las bases para el debate y el replanteamiento del concepto. Quienes se tomen el trabajo de leer este post completo, se sorprenderán al ver la cantidad de aristas que debemos considerar.

Trataré de ser lo más claro posible, y si surgen dudas, los invito a plantearlas y discutirlas. Presiento que será un post que con el tiempo se vaya completando con nuevos agregados… 😉

La numismática no es una ciencia exacta, pero eso no quita que podamos intentar una aproximación académica.

 

Definiciones descriptivas tradicionales:

A continuación, transcribo algunas de las definiciones clásicas. Posteriormente, analizaremos su contenido y veremos si realmente son correctas o no.

1. “La moneda es una pieza de un material resistente, de peso y composición uniforme, normalmente de metal acuñado en forma de disco y con los distintivos elegidos por la autoridad emisora, que se emplea como medida de cambio (dinero) por su valor legal o intrínseco y como unidad de cuenta”. (Wikipedia)

2. “Pieza de oro, plata u otro metal que, con forma de disco y acuñada con diversos motivos para acreditar su valor y legitimidad, se utiliza como medio de intercambio”.(RAE)

He escogido dos sólo a modo de ejemplo, pero hay muchas más similares que, palabras más o palabras menos, se refieren a la moneda en los mismos términos.

Bueno… ¿Qué tienen en común estas definiciones? En primer lugar, que todas son descriptivas, es decir, definen a la moneda a partir de su apariencia. En segundo lugar, si meditamos un poco, vemos que estas definiciones dejan fuera a muchas monedas e incluyen a muchos otros objetos que no lo son (una ficha, por ejemplo). Es decir, todas ellas, son definiciones laxas e incompletas.

Estas definiciones hacen hincapié en la forma (“generalmente redondas o en forma de disco” ), en el material (“plata, oro, otro metal u otro material resistente” ), en la portación de un sello o garantía estatal, etc.

Aquí les dejo algunas monedas de mi colección, todas de metal, es cierto; pero ninguna en “forma de disco” ni con “sello o marca de la autoridad emisora”:

 

Kissi Penny: Moneda utilizada por la tribu Kissi (Sierra Leona y Liberia) hasta mediados del siglo XX.

 

Reino de Luang Prabang (Laos): Lat o “Moneda canoa”, su uso se extendió hasta finales del siglo XIX.

 

Cruz de Katanga (Congo), moneda de uso corriente entre los nativos africanos de esa región.
Circularon hasta el siglo XX.

 

Definición jurídica:

Otro concepto del cual a menudo se echa mano es de la definición jurídica de moneda. Este concepto, en realidad, sirve más para explicar el dinero que la moneda en sí. La definición jurídica de moneda, a los numismáticos, NO NOS INTERESA, no porque sea incorrecta, sino porque se aleja del objeto de estudio de esta ciencia.

Desde un punto de vista legal (o jurídico), “moneda es todo lo que el Estado dice que es”. Bajo esta concepción, el Estado tiene la facultad de decidir que un determinado objeto, sea por la razón que sea, se convierta en MONEDA.

 

La moneda como medio: funciones

El problema raíz de las definiciones anteriores, como hemos visto, es que son conceptos descriptivos (o legales y abstractos) que no buscan definir a la moneda por lo que realmente es: un medio. Como tal, la moneda debe ser definida prestando atención a sus funciones (y no a su apariencia).

En base a esto, siguiendo a Damián Salgado, podemos decir que la moneda debe cumplir con las funciones de medio de pago, de cuenta y de atesoramiento. A continuación, explicaré cada una de estas funciones:

a) PAGO: Facultad liberatoria. Es decir, es un medio universalmente reconocido que sirve para la cancelación de obligaciones jurídicas.

b) CUENTA: Básicamente, sirve para calcular la riqueza, los créditos y los débitos.

c) ATESORAMIENTO: Acumulación de la riqueza.

Si pensamos un poco, descubriremos que prácticamente cualquier objeto puede llegar a cumplir con alguna o todas estas funciones, Estos objetos pueden ser naturales o artificiales. Veamos algunos ejemplos (todos ellos, en determinados momentos, fueron utilizados como dinero):

OBJETOS NATURALES: Son las erróneamente denominadas “monedas primitivas”. En realidad, como veremos, no son “monedas”, sino más bien “formas de riqueza pre-monetaria”.

Algunas de estos objetos que se destacan son: caracolas, plumas, granos de cereal, ganado, etc.

OBJETOS ARTIFICIALES: Aquí, la lista puede ser interminable, ya que existen muchísimos; ejemplos usuales y representativos son los lingotes de metal.

 

Definición académica de moneda

Desde ya, las funciones anteriormente descriptas no constituyen por sí solas una definición acertada de moneda, ya que son muchos los objetos que podrían caer dentro de sus amplias fronteras. Hace falta “algo”, otro requisito, que tradicionalmente los autores han pasado por alto. Damián Salgado fue, a mi juicio, quien de forma correcta y novedosa, nutrió a la numismática de una definición de moneda precisa en todo sentido. Lo que expondré a continuación, no es más que su concepto.

La moneda debe ser un objeto creado (manufacturado) por hombre. Debe ser una creación humana producida específicamente para cumplir las funciones mencionadas (pago, cuenta y atesoramiento). La numismática no se ocupa en absoluto de cosas de la naturaleza, ni de otros objetos, que dentro del seno de distintas culturas, lograron desempeñar funciones monetarias.

Considerando todo lo expuesto, una definición académica de moneda es la siguiente:

 

“Moneda es, en general, todo objeto de manufactura humana con el fin universalmente aceptado y específico de cumplir las funciones medio de pago, cuenta y (eventualmente) atesoramiento”

.

Para que un objeto sea considerado como moneda, es necesario que se cumplan al menos los dos primeros requisitos (pago y cuenta); además de tratarse de una creación humana específica para cumplir con esos fines.

No me gustaría cerrar el post acá, y por ende, me voy a tomar el atrevimiento de adentrarme en algunos conceptos que pueden ser algo espinosos… 😉

Las fichas de estancias:

La distinción entre moneda y ficha, a priori, puede parecer complicada, pero en sí, son dos cosas muy distintas. Se pueden distinguir dos clases de fichas:

En primer lugar, tenemos una clase que son en realidad contadores de trabajo (“latas de esquila”, por ejemplo). Éstas, desde ya, no son medios de pago, ya que no cancelan obligaciones.

La segunda clase de fichas, aquellas que se les entregaba a los trabajadores rurales como paga (Ejemplo “Vale 1/2 de yerba” ), tampoco son moneda. En este caso, cumplen la función de pago de modo parcial, y desde ya, no sirven para contabilizar riqueza ni para ser atesoradas.

 

Ficha de estancia: Valor x 1/2 Kg de carne.

Los lingotes de metal:

En la actualidad, tienen función de atesoramiento, pero no cumplen con las funciones de pago y cuenta. su valor debe ser calculado conforme al valor de mercado del metal en cuestión, y tampoco son aceptados universalmente como medio de pago )nadie está obligado a aceptarlos como pago).

 

Lingotes de oro.

 

Las emisiones numismáticas industriales (monedas Proof y “acuñaciones especiales” ):

D

entro de la “numismática industrial” entran aquellas monedas producidas directa o indirectamente por los distintos Estados Nacionales con el exclusivo fin de su comercialización en el mercado numismático. Desde el punto de vista numismático, éstas no deben ser consideradas como monedas.

Estas monedas carecen de curso legal en la práctica. Y para entender este punto, es vital tener presente la noción jurídica de “moneda”, a la cual ya me he referido en este post.

Básicamente, se trata de piezas que se han generado sólo para vendérselas a los coleccionistas. Para poder comercializarlas como moneda, el Estado opta por asignarles un valor facial, y las crea mediante la normativa legal correspondiente.

Pero… y acá nos debemos preguntar ¿Cumplen con las funciones de la moneda? No, claramente no!.

El Estado emisor, a efectos de cancelar de antemano su valor circulatorio (y con ello su función de pago ^o) ), deliberadamente les asigna un valor nominal inusualmente bajo, que no representa el verdadero valor intrínseco (o comercial) de la supuesta “moneda”. Es decir, a una moneda Proof de plata (que el BCRA, por ejemplo, vende a $450), se le asigna un valor nominal de $5!!!! 😐 😐 😐

De este modo, el Estado se asegura que esa pieza no circule: nadie va a ir a hacer las compras cotidianas y pagar el pan con esa pieza, por ejemplo. Y llegado el caso de que alguien lo haga (lo que es improbable en extremo), el comerciante, seguramente, no aceptará la pieza por desconocimiento absoluto d ela misma. Por ende, la función de pago (medio universalmente reconocido que sirve para la cancelación de obligaciones jurídicas) queda seriamente limitada desde el vamos.

Finalmente, otro tipo de emisiones Proof (en donde el concepto en sí es el mismo), pero que a mi juicio son el colmo de la especulación, lo constituyen las llamadas “Emisiones monetarias de Franquicia”. Para éstas, los Estados Nacionales (muchas veces los países más pobres del planeta) ceden (venden, digamos las cosas como son :-/ ) a empresas privadas los derechos para acuñar monedas destinadas a inundar el mercado numismático.

Marcelo (Russiannotes), trató el tema en varios de sus posts dedicados a África y sus guerras civiles. Acá les dejo un link:

https://conuvi.net/2014/04/02/africa-numismatica-y-sus-guerras-civiles-olvidadas-ii/

Bueno, espero que este post sea tomado como un aporte y sirva como tal. 😉

Fuentes:

– EAGLEATON, C. y WILLIAMS, J. (2009): Historia del Dinero. Editorial Paidós. Pekín.
– SALGADO, D. (2009): Numismática: Concepto y Metodología, Editorial Letra Viva. Buenos Aires.

Saludos a todos!!
ZAHIR ROJO.-

41 comentarios en “Definición de Moneda

  1. @Chinacoins Mañana puntos…….. pero tengo una duda:
    Las fotos de los lingotes también son de tu colección :p

    Jajajajajaja… Los lingotes no :'( te anoto en mi libreta de fiados 😉

    Gracias por comentar, Ale!!

  2. @Chinacoins cierro los ojos y te imagino …..

    =http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQVQmyS-_WuZXpGgBb2A8d-WjymIfU3gS8_gfu3kP2SBtyNYypthQ

    (xD) (xD) (xD) (xD) (xD) (xD)

  3. Excelente post e información!
    Siempre queda abierto el debate en caso particulares, pero a grandes rasgos todos tenemos el mismo concepto.
    En mi caso particular, como vos dijiste, yo a las proof no las considero monedas, por eso aunque coleccione modernas no es algo que realmente me interese conseguir.
    Van puntos 😉

  4. Espectacular lo suyo… muy claro.
    Veo que se omite (seguro que intencionalmente) un concepto que anduvo dando vueltas para la definición de moneda:
    "que tenga respaldo gubernamental", y creo que está bien omitido pues he leído (no recuerdo ahora) algunos ejemplos de ello.
    La diferencia entre moneda y ficha esta muy clara.
    Y tu opinión o definición sobre monedas industriales (proof) la comparto 100%.
    Gracias por el laburo, van puntossss 😀 😉

  5. @simone3ar Espectacular lo suyo… muy claro.
    Veo que se omite (seguro que intencionalmente) un concepto que anduvo dando vueltas para la definición de moneda:
    "que tenga respaldo gubernamental", y creo que está bien omitido pues he leído (no recuerdo ahora) algunos ejemplos de ello.
    La diferencia entre moneda y ficha esta muy clara.
    Y tu opinión o definición sobre monedas industriales (proof) la comparto 100%.
    Gracias por el laburo, van puntossss 😀 😉

    Gracias, Eduardo! Efectivamente, he omitido ese concepto, ya que no es necesario. De hecho, existen muchas monedas privadas, que son monedas en toda ley y carecen de dicho respaldo.

  6. Excelente post y muy bien redactado, gracias a dios en su momento me dijeron lee "Numismatica concepto y metodologia" me sirvió muchisimo para poder mejorar mi idea errónea de ver la numismatica. 😉 😉

    @Chinacoins Mañana puntos…….. pero tengo una duda:
    Las fotos de los lingotes también son de tu colección :p

    No Ale son de mi coleccion le deje sacar una sola foto. 😛 😛

  7. @martin fierro72 Excelente post y muy bien redactado, gracias a dios en su momento me dijeron lee "Numismatica concepto y metodologia" me sirvió muchisimo para poder mejorar mi idea errónea de ver la numismatica. 😉 😉

    @Chinacoins Mañana puntos…….. pero tengo una duda:
    Las fotos de los lingotes también son de tu colección :p

    No Ale son de mi coleccion le deje sacar una sola foto. 😛 😛

    Libro mas que recomendable Adri, y que tuve la suerte de ver nacer, más de uno debería leerlo para aclarar muchas dudas.

  8. @valentinianvs

    @Chinacoins cierro los ojos y te imagino …..

    =http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQVQmyS-_WuZXpGgBb2A8d-WjymIfU3gS8_gfu3kP2SBtyNYypthQ

    Estas iguaaallllllllll

    seeeeeeeeeeeeeeeeeeee estas igualllllllll (6) (6) (6) (6) (6)

  9. Como siempre, muy buen y claro posteo: sólo me permito una pequeña observación : cuando te referís a las emisiones numismáticas industriales decís "Estas monedas carecen de curso legal", sin embargo, aunque esto es obvio en la práctica (como vos bien decís, "nadie va a ir a hacer las compras cotidianas y pagar el pan con esa pieza" ), no lo es en teoría; si yo fuera a comprar el pan con una de esas monedas, el comerciante estaría obligado a recibirla por su valor facial (no así por su valor de mercado), ya que su curso legal está dado en virtud de la ley que ordena la emisión de dicha pieza; por eso "curso legal" es un concepto más jurídico que numismático. Y te doy un ejemplo que se acerca a esto: cuando se emitieron las monedas conmemorativas del Mundial ´78, se vendían por valores muy superiores a su valor facial (no sólo las de plata, también las de latón de 20, 50 y 100 pesos). Ahora bien, de las de latón se vendieron muchísimas menos que las emitidas, y quedaron centenares de miles amontonadas en el Banco Central; un par de años después, y por obra de la inflación, el gobierno decidió ponerlas en circulación junto con las emisiones "regulares" obviamente a su valor facial (para desazón de los que habían pagado "bocha" por esas mismas monedas sólo uno o dos años antes).

  10. @fabito "Estas monedas carecen de curso legal", sin embargo, aunque esto es obvio en la práctica (como vos bien decís, "nadie va a ir a hacer las compras cotidianas y pagar el pan con esa pieza" ), no lo es en teoría

    Es lógico lo que decís. Por ello, el Estado se asegura de antemano en cancelar su poder liberatorio. Si se llega a dar el caso "teórico", estaríamos en presencia del concepto jurídico de moneda como mencionás. Pero ahora, te explico lo que quise graficar (teniendo en cuenta el planteo que tu realizas, que es más que correcto). Quizá, no supe explicarlo bien, y veré de arreglar el texto del post.

    Cuando yo digo que seguramente el comerciante no aceptará la pieza, (si hipotéticamente se da el caso de que alguien pague el pan con esa clase de moneda) lo hará por un desconocimiento absoluto de la misma, no por su teórico valor circulatorio. Una vez más, se invalida la función de pago (medio universalmente reconocido para cancelar obligaciones jurídicas). Desde ya, el Estado, en todo momento respaldará ese valor teórico y se podría obligar al comerciante a aceptar la pieza (esto ya es hilar demasiado fino, pero podría darse ). Espero ahora haberme expresado mejor al respecto.

    Lo importante, en todo caso, es que la función de pago, desde el inicio, queda seriamente limitada. También modifiqué ese párrafo dle post

    Muchas gracias por comentar; valoro mucho este tipo de aportes. 😉

  11. Muy bueno!!! Si bien no estaba tan descarrilado, creo que afianzaste mis ideas.
    Concuerdo con el tema de las proof, piezas que tampoco son de mi interés y que ahora me diste la excusa para seguir no coleccionándolas.
    Y respecto del libro que mencionaste, es una cuenta pendiente que tengo. 😉

  12. @Gulliver Muy bueno!!! Si bien no estaba tan descarrilado, creo que afianzaste mis ideas.
    Concuerdo con el tema de las proof, piezas que tampoco son de mi interés y que ahora me diste la excusa para seguir no coleccionándolas.
    Y respecto del libro que mencionaste, es una cuenta pendiente que tengo. 😉

    Te recomiendo que si puedes, te hagas con ese libro. Es simplemente una pequeña maravilla 😉

  13. @KIWITI75 Muy interesante post, sirve para que muchos aclaren o se pregunten sus conceptos. 😀

    Justamente es la idea; que quienes lo lean, puedan ver aclaradas sus dudas, y si no es así, que se pregunte y se debate.

  14. Gran post Santiago .. Entiendo que la definícion de salgado es la más apropiada para el concepto. Me uno a la recomendación de que lean ese libro .. Fue un antes y después para mi dentro de esta ciencia

  15. @Bizonte Gran post Santiago .. Entiendo que la definícion de salgado es la más apropiada para el concepto. Me uno a la recomendación de que lean ese libro .. Fue un antes y después para mi dentro de esta ciencia

    Ese libro, es genial. De forma breve, expone con gran propiedad una profundización académica de la numismática en Argentina. Y si, de todas las definiciones que he leído, creo que es la más apropiada. 🙂

  16. [quote
    Desde un punto de vista legal (o jurídico), "moneda es todo lo que el Estado dice que es". Bajo esta concepción, el Estado tiene la facultad de decidir que un determinado objeto, sea por la razón que sea, se convierta en MONEDA.

    Hola, zahir rojo.

    Por favor, ¿podrías decirme de dónde tomaste esa definición?

    Muchas gracias.

    Un saludo,

    V.

  17. @Viviana [quote
    Desde un punto de vista legal (o jurídico), "moneda es todo lo que el Estado dice que es". Bajo esta concepción, el Estado tiene la facultad de decidir que un determinado objeto, sea por la razón que sea, se convierta en MONEDA.

    Hola, zahir rojo.

    Por favor, ¿podrías decirme de dónde tomaste esa definición?

    Muchas gracias.

    Un saludo,

    V.

    Hola Viviana.

    El concepto está tratado en varios lados. Uno de los libros que mejor plantea la problemática, y de hecho de donde tomé el concepto, es "Numismática: Concepto y Metodología", de Damián Salgado.

    Acá te dejo un link de la obra:

    Click Aquí para ir al Enlace

    Saludos!

  18. Gracias, zahir rojo.

    Voy a investigar ese asunto.
    Tendría que ver la cita que pusiste en su contexto, porque tal como está, no me cierra.

    ¿Quién es Damián Salgado? ¿Es jurista, abogado?…

    ——-

    De momento, dejo una cita del Diccionario Manual Jurídico Abeledo-Perrot, primera reimpresión; editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989. Autor: José Alberto GARRONE (abogado – UBA; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales – UBA; etc.)
    Dice:

    MONEDA: Instrumento legal de pagos emitido por el Estado o un banco autorizado por ley.

    Voy a fijarme también en Las siete partidas, de Alfonso el Sabio, ya que el concepto no es nuevo.

    Un saludo,

    V.

  19. @Viviana Gracias, zahir rojo.

    ¿Quién es Damián Salgado? ¿Es jurista, abogado?…

    Me gustan este tipo de comentarios. 🙂

    Si, Salgado es abogado, además de un numismático académico de renombre. Si te fijás, el concepto es el mismo, pero con otras palabras. Numismáticamente, el concepto jurídico de moneda no es relevante. Por ejemplo, el caballo cumplió funciones monetarias entre los mongoles y otras culturas, pero ello no significa que para el numismático el caballo revista interés (si para la Historia económica).

    Al hablar de "instrumento legal", se referencia a cualquier cosa que, mediante ley o normativa correspondiente, se pueda transformar en dinero (dinero no es lo mismo que moneda).

    Supongamos que mañana el Estado Nacional decide, por X motivo, que se deben utilizar sellos postales como dinero (es decir, serían de curzo forzoso como dinero). Ese es un típico ejemplo de como el Estado tiene potestad jurídica para crear y regular "moneda".

    Ahora bien, Viviana… la numismática, como ciencia, tiene un objeto de estudio, y este objeto de estudio es la moneda (y las medallas como gran invitado), no su concepto legal o jurídico. Si una ley obliga a aceptar tractores rojos como moneda de curso legal, no quiere decir que la numismática deba estudiarlos.

    La idea del post, justamente surgió con la idea de aclarar estos conceptos y diferencia.

    Abajo, profundizo un poco más.

  20. "…el curso legal de la moneda consiste en que su poder liberatorio no se origina por convención entre particulares sino que lo establece la ley de manera general y en disposición del orden público, independientemente y aún en contra de la voluntad de las partes, para quienes es imperativo aceptarla en los términos que establezca la ley…" (Derecho monetario. Teoría Jurídica del dinero. UNAM, México DF).

    En definitiva, "moneda" (concepto jurídicamente equivalente a "dinero") es lo que el Estado o autoridad emisora deciden que sea. Es el Estado quien tiene la potestad de emitirlo o crearlo. Para este último caso, no siempre es necesaria una "emisión", ya que puede ser cualquier objeto. De hecho, en la historia, podemos encontrar facilmente miles de estos casos.

    Saludos!

  21. Santiago, quienes tienen claro el concepto de moneda son los chinos.
    Cuando voy al supermercado y pago con 100 me dicen "tené moneda?".
    Bromas aparte… creo que las definiciones jurídicas muchas veces no son válidas para el numismático.
    Precisamente el concepto está claro en tu último comentario.

  22. @simone3ar Santiago, quienes tienen claro el concepto de moneda son los chinos.
    Cuando voy al supermercado y pago con 100 me dicen "tené moneda?".
    Bromas aparte… creo que las definiciones jurídicas muchas veces no son válidas para el numismático.
    Precisamente el concepto está claro en tu último comentario.

    Exactamente, Eduardo! el concepto jurídico es válido, pero no para el ámbito de la ciencia numismática La numismática, aunque parezca mentira, no estudia los conceptos abstractos del dinero, sino la moneda como objeto físico, como creación humana específica para cumplir con las funciones de pago, cuenta y (eventualmente) atesoramiento.

  23. [quote … sino la moneda como objeto físico, como creación humana específica para cumplir con las funciones de pago, cuenta y (eventualmente) atesoramiento.
    Ahi vamos… eso quise decir.

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