Artículo 1789 Código Civil Argentino.- Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa. Artículo 1826 Código Civil Argentino.- La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un tercero, sea el cargo relativo al […]