La Mancipatio

La Mancipatio:

Esclavos romanos que podían adquirirse a través de la Mancipatio

Siguiendo un poco con una serie de posts destinados al Derecho Romano, con énfasis en la parte económica y monetaria, hoy les quiero contar acerca de la Mancipatio

En la Roma arcaica y clásica, existía una institución jurídica solemne y formal que servía para consumar la transmisión de la propiedad de ciertos bienes fundamentales.

Estos bienes eran los denominados Res Mancipi, y se correspondían con una enunciación taxativa (es decir, eran esos y sólo esos, no otros):

– Fundos itálicos (terrenos)

– Construcciones erigidas sobre estos terrenos (edificaciones, por ejemplo)

– Los esclavos

– Las servidumbres rústicas

– Ciertos animales relacionados con la actividad agrícola (literalmente, «aquellos que podían domarse por el cuello o por el lomo», como una vaca o un caballo, por ejemplo).

La Mancipatio data desde épocas muy primitivas, cuando aún no se producían las primeras monedas romanas, y las transacciones se realizaban utilizando el Aes Rude (fragmentos irregulares de bronce en bruto que debían pesarse ante cada nuevo intercambio comercial). No obstante, durante época clásica, en ciertos casos este procedimiento subsistió de forma simbólica hasta épocas del emperador Justiniano.

Fragmento de Aes Rude

Al día de hoy, es una de las instituciones jurídicas romanas más representativas.

El procedimiento:

Básicamente consistía en un proceso simple, pero solemne y formal, vale decir, había que seguir ciertas pautas atendiendo a requisitos muy específicos. Si alguna de estas formalidades faltaba, la Mancipatio, al ser solemne, no podía realizarse.

Era una celebración privada y abstracta, por ende, no participaba de ella ningún magistrado y no importaban  las razones de la misma, sino el mero cumplimiento de las formalidades.

Las dos personas interesadas en llevar a cabo la transacción eran: 1) quien quería transmitir la propiedad de la cosa en cuestión (Mancipio Dans) y 2) quien iba a recibir dicha cosa en carácter de nuevo propietario (Mancipio Accipiens).

Éstas acudían ante otras seis personas más (debían ser púberes y ciudadanos romanos, o al menos, gozar del derecho de comercio, como el caso de los latinos coloniarii, por ejemplo), de las cuales, cinco serían testigos de la transacción y otra era designada como libripens.

El libripens (algo que se puede traducir como «pesador de la libra») sostenía una balanza, en la cual se pesaba el cobre a entregar como pago. Luego, el nuevo adquiriente declaraba que esa cosa era ahora de su propiedad, a la vez que con el trozo de metal golpeaba la balanza, simbolizando que había obtenido la propiedad de la misma con ese cobre y esa balanza.

Una vez terminado esto, la propiedad ya había sido transmitida…

En el reverso de este denario republicano, se pueden ver la balanza, la silla curul, la conucopia y una espiga de trigo

Bueno, esto es todo por hoy. Espero que les haya gustado, que les sirva y desde ya… comenten!!! 😉

ZAHIR ROJO.- 😎

15 comentarios en “La Mancipatio

  1. Muy buen post…pero…El maíz (Zea mays) es una especie de gramínea anual originaria de América e introducida en Europa en el siglo XVII. Sin embargo no fue importante para la alimentación de los europeos hasta bien entrado el siglo XIX…Mi pregunta: ¿que cereal es? ❓ ❓ 🙄

  2. Hola gente! Santiago, te felicito nuevamente, muy buen post. Una pregunta para vos y Marcelo: en el caso de existir conmixtión con acuerdo de los propietarios de los Res Mancipi (por ejemplo animales), y si estos decidían transmitir esa propiedad, se celebraba con la Mancipatio?
    A proposito de derecho , un buen post, acorde con la comunidad sería sobre la \"Ius connubii\". Perdón por el chiste malo. Saludos!

  3. @Duxraf Hola gente! Santiago, te felicito nuevamente, muy buen post. Una pregunta para vos y Marcelo: en el caso de existir conmixtión con acuerdo de los propietarios de los Res Mancipi (por ejemplo animales), y si estos decidían transmitir esa propiedad, se celebraba con la Mancipatio?
    A proposito de derecho , un buen post, acorde con la comunidad sería sobre la \\\"Ius connubii\\\". Perdón por el chiste malo. Saludos!

    Interesante pregunta, Duxraf.. Nunca me planteé exacatamente esa situación. ¿Vos te referís a cuando los bienes se mezclaban, no es así? Por pura intuición, calculo que debería hacerse, para el hecho de dar publicidad al cambio de propiedad, que en definitiva, es lo que se buscaba ante la solemnidad de la Mancipatio…

    Pero dejame averiguarte, bien.. 😐

  4. Me acuerdo de clases de derecho romano…eran formales por la importancia del objeto (todo destinado a revestir de seguridad juridica aquello que este afectado a lo agricola). En esa epoca roma era netamente un pueblo agricola.

  5. @zahir rojo Marce, tenés razón. Fue un error mío, no se por qué puse «maíz». Es una espiga de trigo. 😉

    No te sientas mal… El otro dia en \"History channel\", en un documental sobre Roma, explicaron la importancia del maíz en la alimentación romana…¡ Al menos en tu caso fue sólo una distracción por contigüidad de cereales! :mrgreen:

  6. @josedani Me acuerdo de clases de derecho romano…eran formales por la importancia del objeto (todo destinado a revestir de seguridad juridica aquello que este afectado a lo agricola). En esa epoca roma era netamente un pueblo agricola.

    Tal cual, eran los bienes fundamentales de aquella época. 😛

  7. @fabito

    @zahir rojo Marce, tenés razón. Fue un error mío, no se por qué puse «maíz». Es una espiga de trigo. 😉

    No te sientas mal… El otro dia en \\\"History channel\\\", en un documental sobre Roma, explicaron la importancia del maíz en la alimentación romana…¡ Al menos en tu caso fue sólo una distracción por contigüidad de cereales! :mrgreen:

    Jajajajaja… en serio? Me muero :mrgreen: :mrgreen:

    Yo se ve que estaba pensando en el maíz, porque se ve que es trigo y la ficha d ela moneda lo decía bien grandote jajajaja 😀

    Le voy a decir a mi mujer que me haga una tarta d echoclo, ya fue!! 😛

  8. @zahir rojo

    @Duxraf Hola gente! Santiago, te felicito nuevamente, muy buen post. Una pregunta para vos y Marcelo: en el caso de existir conmixtión con acuerdo de los propietarios de los Res Mancipi (por ejemplo animales), y si estos decidían transmitir esa propiedad, se celebraba con la Mancipatio?
    A proposito de derecho , un buen post, acorde con la comunidad sería sobre la \\\\\\\"Ius connubii\\\\\\\". Perdón por el chiste malo. Saludos!

    Interesante pregunta, Duxraf.. Nunca me planteé exacatamente esa situación. ¿Vos te referís a cuando los bienes se mezclaban, no es así? Por pura intuición, calculo que debería hacerse, para el hecho de dar publicidad al cambio de propiedad, que en definitiva, es lo que se buscaba ante la solemnidad de la Mancipatio…

    Pero dejame averiguarte, bien.. 😐

    Si, a eso me refería, gracias!

  9. Yo de derecho no se nada, pero esto es para el acto de compra/venta de una propiedad, no?

    Ahora la pregunta que me causara imsomio jeje cual es la diferencia entre esclavo y servidumbre rustica? ya que si ambos son propiedad vendibles o adquiribles entonces para mi son ambos esclavos.

  10. @lucho2000 Yo de derecho no se nada, pero esto es para el acto de compra/venta de una propiedad, no?

    Ahora la pregunta que me causara imsomio jeje cual es la diferencia entre esclavo y servidumbre rustica? ya que si ambos son propiedad vendibles o adquiribles entonces para mi son ambos esclavos.

    El esclavo se consideraba una «cosa», no una persona. Al siervo, con estatuto jurídico distinto, se lo consideraba persona.

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