José Napoleón Bonaparte Nació el 7 de enero de 1768 fue el hermano mayor de Napoleón , este era Político, diplomático y abogado (recibido solo en 6 meses).
Ahora entremos en la parte que me interesa tocar ahora que es su gobierno en España.
Tras las abdicaciones de Bayona el 5 de mayo de 1808 Napoleón decreto el 6 de junio de ese mismo año a su hermano José como rey de España, el cual asumió el 7 de julio como José I, premier et dernier ("primero y último").
A Madrid llega el 20 de Julio en plena sublevación popular contra el invasor , fue proclamado rey el 25 de julio pero tuvo que huir cuando las tropas francesas pierden la batalla de Bailen , donde se asienta en Vitoria desde el 22 de Septiembre, Finalmente Napoleón envía el grueso del ejército Francés lo cual produce que pueda volver a Madrid.
Promulga el estatuto de Bayona intentando ganarse el apoyo de los ilustrados españoles llamados por el pueblo “afrancesados”.
Tiene la siguiente estructura:
Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes".
Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables.
Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces.
En principio, se abre con la definición confesional del estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en títulos posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Respecto de los derechos y libertades, cabe destacar el exacerbado carácter confesional que se le atribuye a España:
El artículo 1 señalaba que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.”5
En un último título se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La influencia de la Revolución francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía un avance respecto a la situación existente:
Supresión de aduanas interiores.6
Inviolabilidad del domicilio.7
Libertad personal.
Derechos del detenido y preso.8
Abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral).9
La Corona: El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los amplios poderes del Rey. La importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de 13 de los títulos.
Artículo 2.- La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras.
En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos.
En defecto de la descendencia masculina, natural o legítima o adoptiva de dicho nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, pasará la Corona a los descendientes varones, naturales legítimos, del príncipe Luis-Napoleón, Rey de Holanda.
En defecto de descendencia masculina natural y legítima del príncipe Luis-Napoleón, a los descendientes varones naturales y legítimos del príncipe Jerónimo-Napoleón, Rey de Westfalia.
En defecto de estos, al hijo primogénito, nacido antes de la muerte del último Rey, de la hija primogénita entre las que tengan hijos varones, y a su descendencia masculina, natural y legítima, y en caso que el último Rey no hubiese dejado hija que tenga varón, a aquel que haya sido designado por su testamento, ya sea entre sus parientes más cercanos, o ya entre aquellos que haya creído más dignos de gobernar a los españoles.
Esta designación del Rey se presentará a las Cortes para su aprobación.
Artículo 3.- La Corona de las Españas y de las Indias no podrá reunirse nunca con otra en una misma persona.
Artículo 4.- En todos los edictos, leyes y reglamentos, los títulos del Rey de las Españas serán: D. N…, por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias.
Artículo 5.- El Rey, al subir al Trono o al llegar a la mayor edad, prestará juramento sobre los Evangelios, y en presencia del Senado, del Consejo de Estado, de las Cortes y del Consejo Real, llamado de Castilla.
El ministro Secretario de Estado extenderá el acta de la presentación del juramento.
Artículo 6.- La fórmula del juramento del Rey será la siguiente:
«Juro sobre los santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra santa religión, observar y hacer observar la Constitución, conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones, respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de la nación española.»
Artículo 7.- Los pueblos de las Españas y de las Indias prestarán juramento al Rey en esta forma: «Juro fidelidad y obediencia al Rey, a la Constitución y a las Leyes.»
Las Cortes: tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde se advertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de la Revolución. No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.
El Gobierno y la Administración: desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas.
Consejo de Estado: órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodial en la que se confundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No deben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.
Poder judicial: tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, todo y que el Rey nombraba a todos los jueces. Se articulaba en distintas instancias a la que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del proceso criminal y se emplazaba a la creación de un solo código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.
En 1809 publico el anuncio de Fundación del Museo de bellas artes bajo el nombre de Museo Josefino su idea era que Madrid tuviese un museo real abierto como lo tenían muchas capitales europeas y por otra parte Retener las obras de arte que Napoleón y militares se estaban llevando a Francia. El museo no llego a fundarse, quien lo termino fue Fernando VII y es lo que hoy se conoce como museo del Prado.
Durante su Reinado se lo conoció como “Pepe Botella” lo cual era falso, solo era un apodo para desprestigiarlo por parte de la resistencia española.
El Pueblo también lo llamaba “El rey Plazuelas” ya que este derribaba iglesias y conventos para abrir plazas una de ellas la que después sería la Plaza de Oriente .
Despues de la Derrota en los Arapiles el 22 de Julio de 1812 abandona Madrid para volver a Francia en su paso por Vitoria es capturado por el duque de Wellington, salió de España definitivamente el 13 de junio de 1813 donde se le incautan las joyas de la corona y obras de arte que llevaba consigo .
Todo esto es para mostrarles la moneda que consegui de Su reinado al que considero como parte de "Colonias Francesas"
Jose Napoleon I 4 Reales 1810
Metal Plata 0.900 5.88 gr 26 mm
Anverso
•HISPANIARUM ET IND•REX. M•A•I•
4R
Reverso
•IOSEPH•NAP• •DEI•GRATIA•
1810
Fuente: Wikipedia.com y elconfidencial.com
El post buenisimo, y la moneda, hermosa.
(pu) (pu) (pu) (Y) (Y) (Y) 😉
Muy bueno (Y)
Excelente!! dejo puntines del día!!! (que se repita!!!)
una moneda realmente hermosa¡
Preciosa moneda y la historia apasionante 🙂