Ensayo Inedito y Las monedas de 50 cent 1881-1956 P2

Ensayo de moneda de 1936
Los cobrecitos de 1939 son de Bronce?
El fallido decreto par acuñacion de monedas de 1938
Error entre Anverso y Reverso?
Ensayo de moneda de 1940

Esto en la segunda parte del estudio del Sr Jorge N. Ferrari – Buenos Aires 1956

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UN ENSAYO INEDITO Y LAS MONEDAS DE CINCUENTA CENTAVOS 1881-1956  PART.2 ( http://conuvi.com.ar/index.php?topic=3260]PARTE 1)

En el año 1936 una iniciativa originada en el Ministerio de Hacienda, motiva un mensaje que el Poder Ejecutivo dirige al Congreso de La Nación en el mes de Agosto de 1937 propiciando la acuñación de monedas de 1 y 2 centavos.
Un nuevo mensaje del 4 de Agosto de 1938 ampliatorio propugna la acuñación de piezas de níquel de cincuenta centavos y de plata de 1 peso
Con motivo de estas iniciativas y tramitaciones, La Casa de la Moneda de la Nación ensaya piezas de cincuenta centavos Con fecha del año 1936 que la prensa reproduce profusamente

Finalmente el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 29.159 del 18 de Abril de 1939 dispone la acuñación de nuevos valores en la moneda.

Considera entre otros ítems los siguientes

“La acuñación o emisión se hará exclusivamente y por intermedio del Banco Central de la Republica Argentina conforme a las necesidades del publico, hasta una cantidad de $20 por habitante (Art.36 de la Ley 12.155)”
“Que las monedas de 1 y 2 centavos que circulaban anteriormente han desaparecido del uso publico por su considerable peso y tamaño y su inconveniente aleación”
“Que la moneda intermedia de 50 centavos resultara útil en las transacciones menudas al evitarse la acumulación de piezas menores, aparte de sus evidentes ventajas desde el punto de vista de la higiene y  conservación”
“Que debe iniciarse su acuñación con carácter experimental y en forma limitada, para considerar según los resultados a las monedas de un peso”
“Que no se trata de aumentar en forma alguna la emisión actual de moneda subsidiaria, según faculta la Ley al poder Ejecutivo, sino de facilitar el canje entre piezas de distintos valores o denominaciones dentro de la cantidad de $211 millones , de que se hizo cargo el Gobierno Nacional el 31 de Mayo de 1935”
“Que desde el punto de vista técnico, y con el fin de evitar posible falsificaciones, conviene cuidar la aleaciones, especialmente en el caso de monedas de 50 centavos en que deberán ser nobles, patentadas y emplear grabados que resulten de muy difícil imitación”

Articulo 1° las monedas de 1, 2 y 50 centavos deberán cumplir las condiciones de aleación, peso, tolerancia y diámetro que se detallan a continuación”

Articulo 2° Estas monedas serán acuñadas por la Casa de La Moneda de la Nación a solicitud del Banco Central de la Republica Argentina y llevaran estampado en el reverso el Escudo Nacional con la inscripción “REPUBLICA ARGENTINA” y el año de la acuñación; en el Anverso el busto que simboliza la Libertad e inscripta la palabra LIBERTAD y el valor de la moneda. El canto de la moneda de cincuenta centavos será Acanalado.

Articulo 3° la acuñación de estas monedas se iniciara con partidas de 10 millones de cospeles de cada denominación

Del decreto se entiende que se vuelven a las improntas ordenadas en el Art.3° de la ley N°113 para las piezas de oro, plata  y cobre y se incurre en un error de fijar para las 3 nuevas denominaciones creadas, improntas distintas de las que lucían las monedas de veinte, diez y cinco centavos, en curso de acuerdo a la ley N°3321
Además de este grave error técnico en la redacción del articulado del decreto se incurrió en diversas anomalías, Así la ultima parte del art.3° al expresar “el canto de la moneda de cincuenta centavos será acanalado” obliga a deducir por vía de la interpretación que el canto de las piezas de uno y dos centavos seria liso ,redacción inconveniente para una disposición legal , cuya letra debe ser precisa , En igual imprecisión se incurre cuando se expresa que las monedas llevarían inscripto el valor, Sin  especificarse si lo seria en letras o en cifras , Aun cuando el error fuera simplemente material , en la redacción del art 3° se confundió el anverso con el reverso , pues para el Escudo Nacional correspondía el lugar de privilegio que es el anverso , Tampoco es acertada la forma de indicar las proporciones de los metales de aleación expresando 95;4 y 1 en lugar de 959, 40 y 10 como así mismo fijar idéntica tolerancia de cinco milésimos para metales , aleaciones y pesos diversos, todo aparte de otros manifiestos errores de redacción como “milésimos” en lugar de “miligramos”

En Julio de 1939 la Casa de la moneda de la Nación, recaba concurso de la Casa de la Moneda de Paris para la preparación de improntas y cuños ajustados al Decreto N°29159 para las piezas de 1,2 y 50 centavos.
El director de la misma, el Sr.Moeneclaey, sugiere entonces los nombres de los grabadores BAZOR,TURIN y MORLON . Todos del personal estable, para que le sean encomendados los trabajos, el Agosto 26 del mismo año. La Casa de Moneda de la Nación solicita la presentación de los anteproyectos a los artistas BAZOR y TURIN y posteriormente celebra contrato directamente con LUCIEN BAZOR para la pieza de cincuenta centavos.

El 27 de Octubre de 1939 se dicta el decreto N°45560 derorango el anterior N°29159
Art.1° contempla la Aleación, peso, tolerancias y diámetro según se detallan a continuación

Art.2° Las monedas de bronce de uno y dos centavos llevaran estampado en el anverso el Escudo de la Nación Argentina con la inscripción REPUBLICA ARGENTINA y el año de la acuñación , y en el reverso el numero que exprese el valor “1” o “2” y la palabra CENTAVO o CENTAVOS rodeado de 2 ramas de laurel unidas. El canto de las monedas será liso.
Art.3° Las monedas de Níquel puro  de cincuenta centavos llevaran en el anverso el ESCUDO DE LA NACION con la inscripción REPUBLICA ARGENTINA y el año de su acuñación y en el reverso el busto que simboliza la LIBERTAD inscripta la palabra Libertad y el valor de la moneda. El canto de la moneda será acanalado

Al articulo 2° mantiene para las piezas de 1 y 2 centavos el anverso fijado en el Decreto N°29159 , pero modifica substancialmente sus reversos, para ambas monedas , que denomina de BRONCE ajustándose aquí estrictamente a la nomenclatura melográfica que difiere de la corriente  en razón de la proporción de cobre en la aleación , fija como impronta la denominación del valor dentro de una corona de laurel , subsanando la omisión del decreto derogado establece que el canto será liso.
El decreto N°45560 incurre en un grave error técnico de introducir una criticable diversidad de improntas de la moneda fiduciaria, pues desde su sanción, aparte de tres aleaciones de acuñación: níquel puro, cuproníquel y cobre, el metálico circulante hubiera sido de tres tipos perfectamente caracterizados.

A- 1y2 centavos    ESCUDO NACIONAL en el anverso y VALOR en el reverso
B-5,10y20 centavos CABEZA DE LIBERTAD en anverso y VALOR reverso
C-50 Centavos ESCUDO NACIONAL en el anverso y CABEZA DE LIBERTAD en reverso

En esa época la casa de la moneda prepara un "RARISIMO"ENSAYO para la pieza de 50 centavos que no difiere en nada del ensayo de 1936 salvo la fecha 1940

Continuara